Heartscraft Soldadura de Precisión se dedica al armado de pórticos metálicos modulares, vigas reticuladas de gran luz y puentes grúa mediante soldadura automatizada por arco sumergido. Todos los trabajos se realizan bajo estrictos controles de calidad por ultrasonido, según las especificaciones técnicas acordadas en el presupuesto y contrato firmado por ambas partes.
Artículo 1El cliente se compromete a proporcionar información técnica veraz y completa sobre las condiciones de carga, dimensiones y entorno de instalación de la estructura. Cualquier modificación posterior al inicio de la fabricación deberá ser comunicada por escrito y podrá implicar ajustes en el plazo de entrega y el costo final.
Artículo 2Heartscraft responde por defectos de fabricación y soldadura detectados mediante control por ultrasonido durante el proceso productivo. La garantía cubre exclusivamente las uniones soldadas realizadas en nuestras instalaciones, por un período de 12 meses desde la entrega. Quedan excluidos daños por manipulación indebida, sobrecarga o modificaciones no autorizadas.
Artículo 3En ningún caso Heartscraft será responsable por daños indirectos, pérdida de producción, lucro cesante o costos de instalación de terceros. La responsabilidad máxima se limita al valor del contrato del proyecto afectado. Esta limitación no aplica en casos de dolo o negligencia grave demostrada.
Artículo 4El cliente acepta que los planos, diseños y métodos de soldadura suministrados son propiedad intelectual de Heartscraft y no podrán ser reproducidos ni utilizados para fines distintos al proyecto contratado sin autorización expresa por escrito. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la rescisión inmediata del contrato.
Artículo 5Heartscraft se reserva el derecho de actualizar estas condiciones en cualquier momento. Los cambios serán notificados al cliente con al menos 30 días de antelación y se considerarán aceptados si no se recibe objeción por escrito dentro de ese plazo. Para consultas legales, contactar a info@heartscraft.com.
Artículo 6